PRONUNCIAMIENTO de PROTECTORADO PERU, Sobre la LEY del EMPLEO JUVENIL, PROMULGADA y APROBADA por el Gobierno de OLLANTA HUMALA:
Leyendo y estudiando detenidamente cada uno de los artículos que compone esta LEY DEL EMPLEO JUVENIL, PROTECTORADO PERU hace el siguiente pronunciamiento, en concordancia con nuestra VISIÓN, MISIÓN, nuestros principios y nuestro ideario:
ARTICULO 1. No se trata de emplear u ocupar a jóvenes desocupados sólo porque sí, el ESTADO PERUANO debe garantizar que estos jóvenes culminen sus estudios con éxito apoyándolos en todas las formas posibles y permitidas por la ley, para luego insertarlos en el mercado laboral con todos los beneficios y protecciones sociales merecidos. Cuando estos jóvenes logren culminar exitosamente sus estudios superiores, les aseguro que su insersión en el mercado laboral es casi un hecho, porque el estado que propugna PROTECTORADO PERU lo garantiza. Esto es una paradoja a la frase de cliché que vemos en varias partes del país: "No queremos a los niños trabajando, los queremos estudiando", por qué no ampliar esta frase a los jóvenes y extenderlo por ejemplo: "No queremos a los jóvenes egresados del colegio trabajando, los queremos estudiando y culminando con éxito en la universidad o instituto superior y luego trabajando en una institución pública o privada contentos y satisfechos"
ARTICULO 2. La norma exhibe un acto discriminatorio contra los jóvenes que no estén comprendidos entre 18 y 24 años inclusive, asimismo con los jóvenes que estuvieron en planilla electrónica menos de 90 días. Además se menciona a las empresas privadas y no menciona nada acerca de las empresas públicas, administradas por el ESTADO quién es el encargado por su naturaleza a albergar y promover el desarrollo de TODOS los jóvenes del país, que es un PRINCIPIO que PROTECTORADO PERU cumplirá a cabalidad.
ARTICULO 3. La ley habla de un régimen laboral especial opcional para las empresas privadas que no tengan problemas de infracciones laborales pendientes, cuando debe ser de carácter obligatorio como una señal de apoyo y protección de nuestros jóvenes como LO PROPUGNA PROTECTORADO PERU, que debe abarcar aún a las empresas con problemas de infracción a las normas laborales como una forma de arrepentimiento y resarcirse de sus malas acciones. Además debe exigirse que en los casos de contratos realizados anterior a la fecha de promulgación de la norma o con contratos que recién culminen después de la fecha, estas empresas deben adecuarse en favor de los jóvenes contratados, es decir a la renovación del contrato o a la recontratación bajos los términos anteriores debe compararse con la aplicación de esta nueva norma y decidirse por la mejor.
ARTICULO 4. Aquí se habla de la naturaleza temporal de la Ley, donde se especifica su validez por 5 años, endilgando la problemática y su consecuente solución a un nuevo gobierno, cuando debe decirse que, junto con el gobierno de turno, al término de los 5 años el ESTADO y LAS FUERZAS POLÍTICAS garantizan las mejoras y la ampliación temporal en favor de los jóvenes, como está contemplado en el Plan de Gobierno de PROTECTORADO PERU.
ARTICULO 5. Nuevamente se hace mención que la empresa privada unilateralmente puede proponer una mejora a la Ley, pero NO ESPECIFICA que TAL MEJORA debe ser a favor de los jóvenes contratados, como se menciona en el Ideario de PROTECTORADO PERU, que cumpliremos a cabalidad.
ARTICULO 6. Uno de los problemas que se ha agudizado en los últimos años es la QUEMA DE ETAPAS del ser humano y que generan una serie de desórdenes sociales y emocionales. Nosotros propugnamos un gobierno basado en la protección del ser humano y su centro está en la educación exitosa. Por lo tanto pretendemos que los jóvenes desde su nacimiento NO QUEMEN SUS ETAPAS ESENCIALES sino que las disfruten. Un joven en esas edades debe lograr una cerrera exitosa para lograr un trabajo exitoso y satisfactorio, si ellos son o quieren ser empleados, muchas veces, es por las necesidades económicas que tienen sus padres para sustentar su familia. Si dichas necesidades no las hubiese, el joven no tiene necesidad de emplearse o querer emplearse. PROTECTORADO PERU propugna el apoyo a los padres en diversas formas apropiadas y legales, para que sus jóvenes hijos disfruten su juventud, libres de ansiedades y preocupaciones propias de personas adultas que ya han contraído responsabilidades familiares. En el caso de jóvenes que haya o esté culminando sus estudios superiores, debe empleársele en su respectiva área y bajo las condiciones de respeto y dignidad. Para jóvenes que estén culminando o hayan culminado sus estudios básicos regulares, el ESTADO debe garantizar su ingreso y la culminación de sus estudios en una institución educativa superior.
ARTICULO 7. Se menciona del plazo de contrato de por lo menos un año y renovable hasta por tres años, siempre y cuando no sobrepasen los rangos especificados entre 18 y 24 años inclusive. También se menciona de un período de 60 días calendarios de prueba, pero no especifica las acciones a tomar por la empresa contratante si el joven no pasa el período de prueba. Puede entenderse que, primero el joven pasa por el período de prueba y si lo supera con éxito la empresa lo contrata por al menos un año. También podría entenderse que el período de prueba es parte del contrato de al menos un año, por lo que resultaría evidente que el empleador no podría despedir al joven en dicho período con los perjuicios al empleador explicados en el artículo 8. Más bien la Norma debiera decir período de capacitación por 60 días calendarios, período en el cual el empleador está prohibido de evitar, para que en cualquiera de los casos explicados se favorezca al joven trabajador.
ARTICULO 8. En este artículo la Ley menciona sobre la terminación unilateral, por parte del empleador, del vínculo laboral con los perjuicios de ley. Se menciona del pago de 20 remuneraciones diarias multiplicado por el número de meses que se dejara de laborar según el contrato y hasta 120 remuneraciones diarias. Si por ejemplo un joven es contratado por un año y al final del segundo mes es despedido unilateralmente, entonces la empresa debe pagarle en efectivo 20x10=200 remuneraciones diarias totales y no tendría sentido decir hasta 120 remuneraciones diarias totales, excepto si las 120 remuneraciones diarias se refieren por cada mes dejado de trabajar, lo cual equivaldría hasta 120x10=1200 remuneraciones diarias totales o casi 4 años de trabajo. Debería especificarse más estos números o corregirse coherentemente
ARTICULO 9. En cuanto al contrato de plazo indeterminado, se entiende, aunque debe especificarse, que si el empleador no comunica oportunamente al joven la renovación del contrato o no le impide el ingreso al culminar el contrato es porque tácitamente desea proseguir con el vínculo laboral. También si se excede el plazo máximo de renovaciones determinados por la Ley, así como cuando se detecta simulaciones o fraudes a la presente ley o el contratado supere la edad de 25 años exactamente.
ARTICULO 10. Se menciona sobre el respeto de los Derechos Fundamentales Laborales como la no discriminación, la de formar parte de sindicatos, la seguridad y salubridad en el ambiente de trabajo y otros previstos en la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos.
ARTICULO 11. Se habla de una serie de Derechos como Remuneración Mínima, Descanso Semanal, Descanso Vacacional, Descanso por Feriados y protección ante despido injustificado. Pero no se menciona del pago de CTS, puesto que se habla de una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales equivalente a seis días a la semana de trabajo que superan largamente lo establecido por los Decretos Ley 001-97 y 003-97 del Ministerio de Trabajo. Tampoco menciona sobre las GRATIFICACIONES, etc.Por lo tanto esta Ley del Empleo Juvenil contraviene a los Decretos de Ley antes mencionado. En los artículos siguientes se especifica y se detalla un poco más sobre estos beneficios, y se VUELVE A COMETER LA INFAMIA de no MENCIONAR a la CTS ni GRATIFICACIONES.
ARTICULO 12. Hace más énfasis y más detalles de la Jornada de Trabajo.
ARTICULO 13. Ratifica que el Descanso Semanal Obligatorio y los descansos por días feríados se hace según lo estipule el Regimen Laboral e la actividad privada.
ARTICULO 14. Sobre el descanso vacacional de 15 días por cada año laborado contraviene el Decreto Ley del Ministerio de Trabajo, que establece las vacaciones pagadas de UN MES por cada año laborado. Por tanto se está otra vez vulnerando los Derechos Laborales establecido por DL.
ARTICULO 15. Se reafirman como lo establece las leyes sobre el Seguro de Salud de los trabajadores.
ARTICULO 16. Acerca de los Derechos colectivos de acuerdo al Régimen de la Actividad Privada.
ARTICULO 17. Sobre la OBLIGATORIEDAD de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones estatal o privado.
ARTICULO 18. Afirma la inscripción automática a la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y la notificación de empleo tres meses antes de la culminación del contrato juvenil. Así como la publicación de un informe anual sobre la insersión laboral del joven.
ARTICULO 19. Refiere a las obligaciones del empleador.
ARTICULO 20. Habla sobre los incentivos a las empresas que capaciten a sus jóvenes contratados.
ARTICULO 21. Se muestra el incentivo de contratación de jóvenes, por al menos un año, por parte de la Micro y Pequeña Empresa cuyo costo en su primer año es asumido por el ESTADO. En caso de despido unilateral antes de cumplido el año, la entidad contratante asume los montos de cotización del Seguro Social, devolviendo al estado, el monto asumido por éste.
ARTICULO 22. Referido a la vigencia de la Ley
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Refieren a la adecuación de las Planillas Electrónicas en la SUNAT para las empresas que se acojan a la Ley, el dictado de medidas complementarias para una mejor aplicación de la Ley con el refrendo de los Ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas y sobre la implementación de la Ley por parte del Ministerio de Trabajo
EN CONCLUSIÓN como parte de la protección a la persona, que propugna el PARTIDO POLÍTICO NACIONAL "PROTECTORADO PERU", denunciamos públicamente las INCONGRUENCIAS e INCOHERENCIAS presentadas por la LEY DEL EMPLEO JUVENIL promulgada por el Legislativo y avaladas por el Ejecutivo, con respecto a otras leyes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como son: el DERECHO A CTS, el DERECHO A VACACIONES DE 30 DÍAS POR AÑO LABORADO, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, el ACTO DISCRIMINATORIO contra los jóvenes no comprendidos entre los 18 a 24 años de edad inclusive, entre otras observaciones y EXIGIMOS LAS MODIFICACIONES de los artículos EXPLICADOS en este POST, que generan INCERTIDUMBRE y AMBIGÜEDADES en cuanto a su interpretación.
Asimismo, hacemos público nuestro desacuerdo con el comentario vertido por el Sr. Pedro Pablo Kuczinsky, acerca de su ampliación hasta los 30 años de edad.
La Seguridad de la Inseguridad Ciudadana
Hace 12 años
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